"...En el presente caso, los interponentes no cumplieron con indicar cuál o cuáles son a su criterio las normas ordinarias que la Sala recurrida conculcó al momento de dictar sentencia, dejando inconclusa su tesis.
El incumplimiento de este requisito riñe con la técnica jurídica en materia de casación, al únicamente señalar el sustento constitucional denunciado como infringido, el cual es de carácter eminentemente axiológico, lo que impide que este Tribunal pueda efectuar el estudio comparativo y determinar la existencia o no de las infracciones alegadas..."